DERECHOS MINEROS

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PADRON MINERO NACIONAL 2010

Es un documento elaborado por el INGEMMET que contiene la información requerida para el pago de Derecho de Vigencia y Penalidad tanto para la obligación del año corriente como la deuda del año anterior.

I.- CONTENIDO Y CONSIDERACIONES GENERALES

1. Presentación de la Información: .- El presente Padrón Minero, se ha elaborado en base al estado de la información de los derechos mineros con la que cuenta el INGEMMET, la cual ha sido proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo, Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, Gobiernos Regionales, Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros. Dicha información, se ha agrupado de acuerdo al orden siguiente:

a.Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras.
b.Concesiones de Beneficio y Transporte Minero.
c.Derechos mineros extinguidos con proceso judicial. (*).

(*) Para el presente Padrón Minero se ha considerado conveniente, incluir a aquellos derechos mineros extinguidos cuya validez se encuentra en discusión ante el Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54º del TUO de la Ley General de Minería.

2. Obligación de pago y plazo: El presente Padrón contiene la información de los derechos mineros cuyos titulares y/o cesionarios se encuentran obligados al pago por Derecho de Vigencia (a partir del segundo año de su formulación) y Penalidad. El pago de las deudas y obligaciones de los derechos mineros deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año.

3. Moneda para el pago: Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras deben efectuarse en Dólares Americanos o su equivalente en Moneda Nacional y en el caso de Concesiones de Beneficio y Transporte Minero sólo en Moneda Nacional.

4. Lugares de pago y uso de Código Único: Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad deben realizarse en las entidades bancarias autorizadas a nivel nacional ( Crédito del Perú, Scotiabank Perú, Interamericano de Finanzas y Continental) utilizando obligatoriamente el código único del derecho minero que figura en el Padrón Minero, en cuyo caso la acreditación es automática.

5. Acreditación de pagos sin Código Único: Los pagos efectuados sin utilizar el código único deberán ser acreditados ante el INGEMMET, dentro del mes siguiente de realizados, a través del escrito correspondiente por cada derecho minero, adjuntando el recibo original de pago y el derecho de trámite conforme a lo señalado en el TUPA de la Institución. De no acreditarlos dentro del mes, se deberá pagar el 4.27% de la UIT por derecho de trámite de acreditación extemporánea.

6. Pagos por derechos no consignados en el Padrón: Si el derecho minero no se ha consignado en el Padrón, el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad deberá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por el INGEMMET a nivel nacional. Dichos pagos deberán acreditarse dentro del mes de efectuados, por cada derecho minero sin costo alguno, a través del escrito correspondiente presentado ante la Sede Central de la Institución o sus Órganos Desconcentrados.

7. Extensión de los derechos mineros: La consignación de hectáreas de los derechos mineros se ha efectuado conforme a los criterios técnico-jurídicos, aprobados por Resolución Jefatural Nº 2448-2006-INACC/J del 12 de Junio de 2006.

Asimismo, se ha considerado la extensión de 0.00100 hectáreas para aquellos derechos mineros que cuentan con una extensión menor a la indicada, conforme a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 1439-2004-INACC/J del 23 de Abril de 2004.

8. Constancias de PPM y PMA: Las calificaciones de PPM y PMA tienen como plazo de vigencia la fecha consignada en la constancia respectiva, sin embargo el titular y/o cesionario minero debe tener presente que podría perderlas en caso incurriera en cualquiera de las causales establecidas por la normatividad de la materia.

9. Penalidad en los derechos mineros que conforman UEAs: Cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa (UEA), el cómputo para determinar la penalidad, se efectuará en base a la concesión minera más antigua.

10. Inicio de obligación de pago de la penalidad en concesiones mineras vigentes al 10 de Octubre de 2008: Conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1010, Nº 1054 y su Reglamento Nº 054-2008-EM, las concesiones mineras vigentes al 10 de Octubre de 2008, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en los artículos 38º, 40º, 41º y 59º del TUO de la Ley General de Minería vigentes antes de la dación de los referidos dispositivos legales. Así, para determinar si existe la obligación del pago de penalidad se tomará en cuenta la antigüedad del título, de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO I

Derecho Mineros titulados hasta el año
Plazo para alcanzar Producción ó Inv. Mínima al año(*)
Obligación de pago de la Penalidad a partir del año
2002
2008
2009
2003
2009
2010

(*) Artículo 40º primer párrafo del TUO.

Articulo 40.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 38, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de $6.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los pequeños productores mineros, la penalidad será $1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad será de $0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.

11. Concesiones en proceso de Privatización: Las concesiones incluidas en contratos derivados de procesos de promoción a la inversión privada aplicarán sus obligaciones de producción o inversión pactadas en sus respectivos contratos, y supletoriamente en lo no previsto en éstos, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 38º, 40º, 41º y 59º de la Ley y sus reglamentos; conforme lo prevé la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-2008-EM. Así el plazo para la producción o inversión de estas concesiones se contabilizará a partir del 01 de Enero del año siguiente al de su transferencia al sector privado.

12. Pagos de deudas y obligaciones de derechos integrantes de una Acumulación: En caso alguno o todos los integrantes de una acumulación aprobada y consentida al 31 de Diciembre de 2009, registrara deudas por Derecho de Vigencia y Penalidad antes que dicha resolución quede consentida, éstas serán sumadas a la obligaciones del año 2010, conforme se desprende de lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM.

13. Pagos por derechos mineros provenientes de una división o fraccionamiento: En caso la concesión que dio origen a la división o fraccionamiento registrara deuda por el ejercicio 2009, obligatoriamente deberá ser cancelada en su integridad para tener por pagado el derecho de vigencia y/o penalidad de ésta e incluso el de las concesiones originadas por su división o fraccionamiento. Este pago podrá hacerse proporcionalmente a través de las concesiones divididas o fraccionadas, conforme lo dispone el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM.

II.- DEUDA POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD 2009

14. Deudas por Derecho de Vigencia: Las deudas del año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia y/o Penalidad, se han calculado en función de las hectáreas al 31 de diciembre de 2008 y la información con la que cuenta el INGEMMET, sobre la condición del titular y/o cesionario al 30 de junio de 2009.

15. Deudas por Penalidad: La obligatoriedad para su pago se ha determinado a través de la Resolución de Presidencia Nº 001-2010-INGEMMET/PCD del 04 de Enero de 2010, que aprueba la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar la Penalidad del ejercicio 2008, resolución expedida en mérito a la información proporcionada por la Dirección General de Minería mediante Resolución Directoral Nº 245-2009-MEM/DGM del 15 de Diciembre de 2009, que aprobó la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima del año 2008.

16. Montos para el cálculo de deudas: Los montos indicados como deudas de Vigencia y/o Penalidad por el año 2009, se han calculado de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO II

Condición
Derecho de Vigencia
Penalidad
Régimen General US $ 3 x hectárea US $ 6 x hectárea (1)
US $ 20 x hectárea (2)
Pequeño Productor Minero (*) US $ 1 x hectárea US $ 1 x hectárea (1)
US $ 5 x hectárea (2)
Productor Minero Artesanal (*) US $ 0.50 x hectárea US $ 0.50 x hectárea (1)
US $ 3 x hectárea (2)

(*) Aplicable a los titulares y/o cesionarios con calificación vigente, expedida por la Dirección General de Minería hasta el 30/06/2009.

(1) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er párrafo del artículo 40º del TUO.

Articulo 40.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 38, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de US$ 6.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los pequeños productores mineros, la penalidad será US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad será de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.

(2) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do. párrafo del artículo 40º del TUO.

Si continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año, la penalidad será de US$ 20.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el pequeño productor minero la penalidad, a partir del duodécimo año, será de US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el productor minero artesanal la penalidad, a partir del duodécimo año, será de US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea.

III.-OBLIGACIÓN POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD 2009

17. Cálculo para el Pago: Para el pago de las obligaciones del Derecho de Vigencia y/o Penalidad del año 2010, se consignan únicamente las hectáreas, debiendo el titular y/o cesionario pagar según su condición (Régimen General, PPM o PMA) vigente a la fecha en que efectúe el pago. (Ver cuadro 2).

18. Verificación de pagos efectuados como PPM ó PMA: Los Pagos efectuados por Derecho de Vigencia y Penalidad realizados al amparo de la condición de PPM o PMA, se encuentran sujetos a verificación posterior.

19. Actualización de la información de derechos mineros en las entidades financieras autorizadas para el pago del 2010: La información de los derechos mineros publicados en el presente Padrón Minero que pudiera afectar la correcta determinación de las obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, se actualizará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT; remitiéndose a las entidades financieras autorizadas los nuevos montos correspondientes a dichas obligaciones.

IV.-CONCESIONES DE BENEFICIO Y TRANSPORTE MINERO

20. Los titulares de las Concesiones de Beneficio pagan el Derecho de Vigencia, en función de la capacidad instalada de producción, expresada en Toneladas Métricas / Día (Tm/Día), de acuerdo a los porcentajes de la UIT siguientes:

  • Hasta 350 TM/día, 0.0014 de una UIT por cada TM/día.
  • Más de 350 hasta 1,000 TM/día, 1.00 UIT.
  • Más de 1,000 hasta 5,000 TM/día, 1.5 UIT.
  • Por cada 5,000 TM/día en exceso, 2.00 UIT.

    21. Las Concesiones de Transporte Minero, pagan en función a su longitud, a razón del 0.003% de una UIT por Metro Lineal de labor proyectada.

    22. La UIT a tener en cuenta para el cálculo del monto a pagar por Derecho de Vigencia es de 3,550.00 para el año 2009 y S/. 3,600.00 para el año 2010.

    V.-PADRÓN MINERO EN CD

    Las deudas del año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia y/o Penalidad, se han calculado en función de las hectáreas al 31 de diciembre de 2008, la condición del titular y/o cesionario al 30 de junio de 2009 y la información remitida por la Dirección General de Minería, de ser el caso.

    La determinación del monto a pagar por la obligación del presente año, es de exclusiva responsabilidad del titular y/o cesionario, de acuerdo a la condición que seleccione.

    He procedido a leer las advertencias correspondientes al Padrón Minero Nacional del 2010 y deseo realizar Download de una copia:
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